RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO I — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO I

Medidas de seguridad en la custodia de llaves

De conformidad a lo dispuesto en el apartado 2.1.3 de esta ITC, el lugar destinado a la custodiada de las llaves, deberá contar al menos, con las siguientes medidas de seguridad:

– Habitación de acceso, construido conforme al grado II de la Norma UNE-EN 1143-1 y restringido al Jefe de Seguridad o persona en la que delegue.

– Las puertas de entrada a la habitación deberán ser de seguridad de al menos grado de seguridad IV de la Norma UNE 1627, con un detector que alerte de la apertura no autorizada.

– En caso de tener ventana la habitación, deberá estar protegida con reja fija, maciza y adosada, o empotradas, de acuerdo con la Norma UNE 108142.

– La habitación deberá contar en su interior con detectores de intrusión que proteja dicha estancia, así como elementos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo.

– La caja fuerte destinada a la custodia de la llave, deberá tener al menos un grado mínimo de seguridad III de la Norma UNE-EN 1143-1 y estar destinada exclusivamente para la custodia de la misma. Cuando el peso de la caja sea inferior a 2.000 kilos, la caja deberá estar anclada al suelo, pared, o estructura de hormigón

– Para la protección de la caja fuerte se le instalará un dispositivo que detecte su apertura no autorizada, su rotura o cualquier ataque a sus paredes.

– Equipo o sistema de captación y registro de imágenes, en su interior y acceso.

– Los sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, debiendo estar conectados a una central de alarmas y contar con dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de alarma por la otra. Los elementos de este sistema de alarma deberán estar conectados a un avisador óptico-acústico.

– La instalación, mantenimiento y revisión de los sistemas electrónicos, deberán estar a cargo de una empresa del sector autorizada.

La empresa encargada de la custodia de las llaves elaborará una Memoria que una vez aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos se incorporará al plan de seguridad de la instalación. Dicha Memoria constará de:

– Una descripción de las medidas de seguridad con que cuenta el inmueble que alberga el recinto donde se va a llevar a cabo la custodia de las llaves

– Distancia desde el lugar de custodia hasta los polvorines

– Rutas e itinerarios a utilizar en el desplazamiento

– Cualquier otra circunstancia que se considere de interés para garantizar la custodia y traslado de las mismas.

La Memoria indicada será aprobada por la Intervención Central de Armas y Explosivos, previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, e incorporada al plan de seguridad de la instalación.

Teniendo en cuenta las particularidades de cada instalación, así como a su situación geográfica, vías de comunicación existentes, etc., y en atención a criterios de seguridad ciudadana, se podrán adoptar medidas de seguridad adicionales de carácter temporal o permanente en lo referente al traslado de las llaves desde el lugar de custodia hasta la instalación.