ANEXO III
Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el apartado 16
1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, notificará a la Comisión Europea todo accidente que se ajuste a la descripción del punto 1 o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5 señalados a continuación:
a) Sustancias que intervienen: cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5 por ciento de la cantidad contemplada como umbral en la columna II del apartado 1.
b) Perjuicios a las personas o a los bienes: accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:
i. Una muerte,
ii. Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más,
iii. Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más,
iv. Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente,
v. Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas [(personas x horas): el producto es igual o superior a 500],
vi. Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas [(personas x horas): el producto es igual o superior a 1000].
c) Perjuicios directos al medio ambiente:
i. Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitat terrestres:
i) 0,5 Ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,
ii) 10 Ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor;
ii. Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:
i) 10 km o más de un río o canal,
ii) 1 Ha o más de un lago o estanque,
iii) 2 Ha o más de un delta,
iv) 2 Ha o más de una zona costera o marítima;
iii. Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:
1 Ha o más.
d) Daños materiales:
i. Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.
ii. Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.
e) Daños transfronterizos: cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio español.
2. Deberán notificarse a la Comisión Europea los accidentes y los accidentes evitados por escaso margen que a juicio de la Delegación del Gobierno presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias y que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente en el apartado a).