RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO III — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

ANEXO III

Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el apartado 16

1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, notificará a la Comisión Europea todo accidente que se ajuste a la descripción del punto 1 o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5 señalados a continuación:

a) Sustancias que intervienen: cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en el que intervenga una cantidad no inferior al 5 por ciento de la cantidad contemplada como umbral en la columna II del apartado 1.

b) Perjuicios a las personas o a los bienes: accidente en el que esté directamente implicada una sustancia peligrosa y que dé origen a alguno de los hechos siguientes:

i. Una muerte,

ii. Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más,

iii. Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más,

iv. Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente,

v. Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas [(personas x horas): el producto es igual o superior a 500],

vi. Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas [(personas x horas): el producto es igual o superior a 1000].

c) Perjuicios directos al medio ambiente:

i. Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitat terrestres:

i) 0,5 Ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,

ii) 10 Ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor;

ii. Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i) 10 km o más de un río o canal,

ii) 1 Ha o más de un lago o estanque,

iii) 2 Ha o más de un delta,

iv) 2 Ha o más de una zona costera o marítima;

iii. Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:

1 Ha o más.

d) Daños materiales:

i. Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 millones de euros.

ii. Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 0,5 millones de euros.

e) Daños transfronterizos: cualquier accidente en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio español.

2. Deberán notificarse a la Comisión Europea los accidentes y los accidentes evitados por escaso margen que a juicio de la Delegación del Gobierno presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias y que no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente en el apartado a).