ANEXO II
Información que deberá facilitarse a la población en aplicación del apartado 13.1
Parte 1. Para todos los establecimientos:
1. Nombre o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente.
2. Confirmación de que el establecimiento cumple lo establecido en esta ITC.
3. Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en el establecimiento.
4. Los nombres comunes o los nombres genéricos o la clasificación de peligrosidad de los explosivos existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente grave, indicando sus principales características peligrosas, en términos sencillos
5. Información general sobre el modo en que se avisará al público interesado, en caso necesario; información adecuada sobre el comportamiento apropiado en caso de accidente grave o indicación de dónde se puede acceder a esta información en forma electrónica.
6. La fecha de la última inspección realizada por la autoridad competente.
7. Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el apartado 21.
Parte 2. Para los establecimientos de Nivel II, además de la información mencionada en la parte 1 de este anexo:
1. Información general sobre la naturaleza de los peligros de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales para la salud humana y el medio ambiente y resumen de los principales tipos de escenarios de accidente grave y las medidas de control adoptadas en previsión de ellos.
2. Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el emplazamiento, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.
3. Información adecuada del plan de emergencia exterior elaborado para hacer frente a los efectos que un accidente pueda tener fuera del emplazamiento en donde ocurra. Se deberán incluir llamamientos a la cooperación, con instrucciones o consignas formuladas por los servicios de emergencia en el momento del accidente.
4. Cuando proceda, indicación de si el establecimiento está cerca del territorio de otro Estado miembro y existe la posibilidad de que un accidente grave tenga efectos transfronterizos de conformidad con el Convenio sobre los Efectos Transfronterizos de los Accidentes Industriales, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).