Artículo 89. Emplazamientos de los polvorines o almacenes auxiliares.
Los emplazamientos de los polvorines auxiliares se regirán por lo establecido en la ITC número 9.
Artículo 89. Emplazamientos de los polvorines o almacenes auxiliares.
Los emplazamientos de los polvorines auxiliares se regirán por lo establecido en la ITC número 9.
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