RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 70 de RD 130/2017 Reglamento Explosivos: Registros de explosivos en los depósitos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 70. Registros de explosivos en los depósitos.

1. El empresario titular del depósito de productos terminados no integrado en una fábrica, o depósito de consumo, designará a la persona encargada de la llevanza de los registros de productos explosivos. Dichos registros se llevarán por procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.

2. Mensualmente, dentro de los cinco primeros días hábiles, los responsables de los registros los presentarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos para su supervisión en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda.

3. Los registros se ajustarán a lo establecido en la ITC número 24.