RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 30 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 30. Instalaciones en desuso.

1. Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, la Dirección General de Política Energética y Minas, podrá autorizar su reconstrucción.

2. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.