RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 167 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 167. Jurisdicción de las aguas.

1. Toda embarcación que transporte materias reglamentadas habrá de observar dentro de las aguas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, las prescripciones señaladas en este capítulo.

2. Las autoridades competentes podrán inspeccionar las citadas embarcaciones, dentro de la zona señalada, y comprobar la observancia de los requisitos reglamentados.