RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 152 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 152. Documentación requerida.

1. El transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMUs entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación:

a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición.

b) Carta de porte o documento equivalente.

c) Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 120, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí.

2. Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.