RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 108 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 108. Responsables de la venta o comercialización de explosivos.

1. La comercialización de explosivos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este reglamento o a personas físicas o jurídicas que cuenten con la debida autorización expresa.

2. Solamente se comercializarán productos conformes con lo dispuesto en este reglamento.