RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 105 — RD 130/2017 Reglamento Explosivos

Artículo 105. Garantía del etiquetado.

1. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los productos explosivos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público, estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano.

2. Este etiquetado será claro, comprensible e inteligible.