RD 1221/1992

Disposición adicional séptima — RD 1221/1992

Disposición adicional séptima. Exenciones tributarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, están exentas de cualquier tipo de tributación, incluidas tasas y exacciones parafiscales, y de los derechos y honorarios notariales y registrales, las transmisiones, cesiones, subrogaciones o adscripciones de bienes y derechos que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto, respecto de la reordenación institucional y concentración de titularidad en la Tesorería General de la Seguridad Social.