RD 1221/1992

Disposición adicional quinta — RD 1221/1992

Disposición adicional quinta. Titulación de los valores mobiliarios.

A efectos de la titulación de los valores mobiliarios a que se refiere el artículo 21, la Tesorería General recabará de las entidades financieras en que los títulos se encuentren depositados la expedición de nuevos resguardos a nombre de la misma, y cuando se trate de títulos nominativos comunicará, en su caso, a las sociedades emisoras el nombre del nuevo titular de los mismos.