Artículo 17. Normas específicas.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social precisen para el cumplimiento de sus fines.
Cuando el contrato de arrendamiento afecte a bienes inmuebles necesarios al Instituto Nacional de la Salud para el cumplimiento de sus fines, la autorización del mismo corresponderá al Director general de dicha Entidad Gestora. Si el contrato de arrendamiento fuese una cantidad superior a 50.000.000 de pesetas de renta anual, será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad y Consumo.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá arrendar los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
3. Los arrendamientos a que se refieren los dos números anteriores del presente artículo deberán concertarse mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del de Sanidad y Consumo, si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de la Salud, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social, sea necesario o conveniente concertarlos de modo directo, por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o por la urgencia de la contratación.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.
Artículo 17. Normas específicas.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social precisen para el cumplimiento de sus fines.
Cuando el contrato de arrendamiento afecte a bienes inmuebles necesarios al Instituto Nacional de la Salud para el cumplimiento de sus fines, la autorización del mismo corresponderá al Director general de dicha Entidad Gestora. Si el contrato de arrendamiento fuese una cantidad superior a 50.000.000 de pesetas de renta anual, será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad y Consumo.
Cuando el inmueble arrendado esté ocupado por entidades distintas a la Tesorería General de la Seguridad Social y aquellas prevean dejarlo libre con anterioridad al término pactado, lo comunicarán a dicho servicio común con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá arrendar los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
3. Los arrendamientos a que se refieren los dos apartados anteriores deberán concertarse mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que a juicio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del de Sanidad y Consumo, si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditada en el expediente la necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las peculiaridades de la necesidad que se ha de satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Cuando la contratación del arrendamiento se realice mediante adjudicación directa, será preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
Se añade el párrafo tercero al apartado 1 y se modifica el apartado 3 por el art. 4.4 y 5 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.
Artículo 17. Normas específicas.
1. Cuando no se disponga de bienes inmuebles que respondan a las necesidades de las entidades gestoras o de los servicios comunes de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que precise, a petición de la entidad gestora o del servicio común interesado, a través del procedimiento y con los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando el contrato de arrendamiento afecte a bienes inmuebles necesarios al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el cumplimiento de sus fines, la autorización del mismo corresponderá a la persona titular de la Dirección de dicha entidad gestora. Si el contrato de arrendamiento fuese una cantidad superior a 900.000 euros de renta anual, será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Sanidad.
2. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como arrendataria, los arrendamientos se concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que, a juicio del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o del Ministerio de Sanidad si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditada en el expediente la necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Los arrendamientos concertados mediante concurso público se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan la adquisición de bienes inmuebles por concurso en todo lo que sea compatible con su naturaleza.
3. Las propuestas de arrendamiento de inmuebles ajenos, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado. Posteriormente será sometido al informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Asimismo, si el arrendamiento se realiza por adjudicación directa, será preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como arrendataria, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de dicha Tesorería, previos los trámites oportunos, acordar el arrendamiento o su prórroga, salvo que esta conste de forma expresa en el contrato, en cuyo caso operará automáticamente, y excepto en los supuestos en que se comunique al arrendador la voluntad de no renovar el contrato.
Igualmente, corresponderá a dicho órgano acordar la novación del arrendamiento, la resolución anticipada del mismo o el cambio de organismo ocupante. En los supuestos de novación de carácter subjetivo, podrá incorporarse al expediente el informe técnico emitido con ocasión de la concertación del arrendamiento y, en los supuestos de novación por reducción de la renta acordada, aquel podrá consistir en una ratificación de la nueva renta pactada.
La formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y sus modificaciones se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Cuando el inmueble arrendado esté ocupado por entidades distintas a la Tesorería General de la Seguridad Social y estas prevean dejarlo libre con anterioridad al término pactado, lo comunicarán a dicho servicio común con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2028
Se añade el párrafo tercero al apartado 1 y se modifica el apartado 3 por el art. 4.4 y 5 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.