Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles. Procedimientos y efectos.
1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las inmuebles del patrimonio de la misma, necesarios para el desenvolvimiento de los servicios de aquéllos, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente administrativo a instancia de la Entidad interesada que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, cuando ésta se lleve a cabo a solicitud de la Entidad o Servicio Común de la Seguridad Social que la haya propuesto.
3. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción al Ente Gestor o Servicio Común solicitante.
Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Entidad Gestora o Servicio Común, a que los bienes hayan de destinarse, se suscribirá un acta de adscripción en la que constarán los extremos contenidos en la orden de cuyo cumplimiento se trate.
El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, y una copia de la misma en el Ente Gestor o Servicio Común destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto, anotando aquélla la adscripción en el Inventario General.
4. Corresponderá a la Entidad Gestora o Servicio Común, al que se adscriba un inmueble, realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su Presupuesto de Gastos, todos los actos de conservación, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscritos, así como el abono de todos los impuestos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por quien utilice mayor superficie del mismo, salvo en los casos en que esté arrendado a terceros o sea utilizado parcialmente por los Servicios Centrales o Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyos supuestos será administrado por la misma. La Entidad Gestora o Servicio Común, a la que, corresponda la administración, podrá prorratear con las otras Entidades los pagos correspondientes a los gastos, en proporción a las respectivas superficies que ocupen las unidades de servicio de cada Entidad.
5. Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se disponga sobre dicho bien. La Entidad a la que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra Entidad.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.
Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles. Procedimientos y efectos.
1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las inmuebles del patrimonio de la misma, necesarios para el desenvolvimiento de los servicios de aquéllos, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente administrativo a instancia de la Entidad interesada que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, cuando ésta se lleve a cabo a solicitud de la Entidad o Servicio Común de la Seguridad Social que la haya propuesto.
3. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción al Ente Gestor o Servicio Común solicitante.
Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Entidad Gestora o Servicio Común, a que los bienes hayan de destinarse, se suscribirá un acta de adscripción en la que constarán los extremos contenidos en la orden de cuyo cumplimiento se trate.
El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, y una copia de la misma en el Ente Gestor o Servicio Común destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto, anotando aquélla la adscripción en el Inventario General.
4. Corresponderá a la Entidad Gestora o Servicio Común, al que se adscriba un inmueble, realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su Presupuesto de Gastos, todos los actos de conservación, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscritos, así como el abono de todos los impuestos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras de la Seguridad Social, la administración y participación de estas en los gastos señalados en el párrafo anterior se determinará mediante acuerdo o protocolo de actuación suscrito entre ellas.
Cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común, el cual, mediante acuerdo con las demás entidades usuarias, podrá determinar la participación en los gastos señalados.
En el supuesto de que el inmueble utilizado se encuentre arrendado a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble estuviese compartido, la participación en los gastos podrá llevarse a cabo mediante el acuerdo entre las entidades usuarias.
En defecto de los acuerdos o protocolos de actuación a que se refieren los párrafos anteriores, la administración del inmueble será ejercida por la entidad que utilice mayor superficie del inmueble y la participación en los gastos se prorrateará entre las entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.
5. Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se disponga sobre dicho bien. La Entidad a la que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra Entidad.
Se modifica el apartado 4 por el art. 4.1 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.
Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.
1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente administrativo a instancia de la entidad interesada, que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición cuando esta se lleve a cabo a solicitud de la entidad gestora o del servicio común de la Seguridad Social que la haya propuesto.
3. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción a la entidad gestora o al servicio común solicitante.
Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la entidad gestora o del servicio común a que los bienes hayan de destinarse, se suscribirá un acta de adscripción, en la que constarán los extremos contenidos en la orden de cuyo cumplimiento se trate.
El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social y una copia de esta en la entidad gestora o en el servicio común destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto, anotando la citada Tesorería General la adscripción en el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social.
4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y la totalidad de los gastos señalados en el párrafo anterior se prorrateará, exclusivamente, entre los usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio.
No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero, previa puesta a disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada.
Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.
En el supuesto de que el inmueble se encuentre arrendado, total o parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese compartido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo, debiendo, en su caso, la entidad gestora o el servicio común que ostente la administración del inmueble facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan como arrendadora.
5. Cuando la entidad gestora o el servicio común que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se disponga sobre dicho bien.
La entidad gestora o el servicio común deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelación, la fecha en que dejará de necesitar el inmueble.
La Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución de desadscripción, previa regularización, en su caso, de la situación física y jurídica del inmueble por la entidad gestora o el servicio común que lo tuviera adscrito.
La entidad gestora o el servicio común al que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico en el que se dicte la resolución de desadscripción, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra entidad gestora o servicio común o sea objeto de explotación por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2023-2028
Se modifica el apartado 4 por el art. 4.1 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366.
Redactado el apartado 5 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1993. Ref. BOE-A-1993-6499.