Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

El artículo 25 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social. Para dar cumplimiento a dicho precepto constitucional así como a la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitencia, se creó el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cuyo objeto es la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los centros penitenciarios.

La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en su disposición adicional octogésima séptima, establece que, con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, el organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo se transforma en una entidad estatal de derecho público de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo establece, que el Gobierno, en plazo de tres meses, modificará el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para adaptarlo a las previsiones contenidas en tal disposición adicional.

El real decreto contiene un artículo único por el que se aprueba el Estatuto de la entidad, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Por su parte, el Estatuto está integrado por 18 artículos. Los cuatro primeros regulan la naturaleza, régimen jurídico, objeto, funciones y normativa aplicable. Los artículos del 5 al 9 están dedicados a los órganos de dirección y funciones de los mismos, el artículo 10 a la estructura orgánica de la entidad, el artículo 11 a los recursos económicos, los artículos del 12 al 15 al régimen patrimonial, presupuestario, de contabilidad y económico-financiero, el artículo 16 al régimen de contratación, el 17 al régimen de personal y, por último, el 18 a la asistencia jurídica.

Los principales cambios vienen motivados por la necesidad de adaptar el Estatuto a las normas generales que regulan el régimen jurídico de las entidades estatales de derecho público, principalmente en relación al régimen presupuestario y contable.

Del presupuesto administrativo y comercial que para su funcionamiento tenía asignado el organismo autónomo, se pasa a un sistema de presupuesto de explotación y de capital, de carácter estimativo.

En cuanto a la contratación, se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

Respecto al control económico financiero al que se encuentra sujeta la entidad estatal de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se establece que sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, estará sometida al control financiero permanente y auditoría pública prevista en la Ley General Presupuestaria.

Respecto a las funciones de la nueva entidad, al igual que el extinto organismo autónomo, se encuentra, entre otras, la gestión de los economatos y cafeterías existentes en los establecimientos penitenciarios, la realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los fines que le son propios.

Para el ejercicio de tales funciones, Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo debe seguir teniendo la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligado a realizar, los trabajos que éstos le encomienden relacionados con los fines que le son propios.

Esto permitirá mantener e incrementar el nivel de ocupación de los internos trabajadores en los centros, y contribuir al objetivo final de inserción sociolaboral de los mismos.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio del Interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015,

DISPONGO: