Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harán cuando se produzca la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital y la consiguiente supresión de la Secretaría General de Administración Digital.