Disposición adicional novena. Ministerio de Hacienda.
En el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC será realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima.