RD 1118/2024

Artículo 37 — RD 1118/2024

Artículo 37. Asistencia jurídica.

De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artículo 94.2 del Reglamento de la Abogacía General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, y en cumplimiento del apartado cinco de la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, la asistencia jurídica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la misma, corresponde a la Abogacía General de Estado.