Orden PJC/297/2026

Artículo 28 de la Orden PJC/297/2026: Cotización adicional en contratos de duración determinada

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado. Practicar con tests.

Artículo 28. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

1. Desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios o en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, ambos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, ni a los contratos por sustitución.

Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes.