Orden PJC/178/2025

Artículo 3 — Orden PJC/178/2025

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.929,00 4.909,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.599,60 4.909,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.391,70 4.909,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.381,20 4.909,50
5 Oficiales Administrativos. 1.381,20 4.909,50
6 Subalternos. 1.381,20 4.909,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.381,20 4.909,50
Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 46,04 163,65
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 46,04 163,65
10 Peones. 46,04 163,65
11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 46,04 163,65