Orden PJC/178/2025

Artículo 23 — Orden PJC/178/2025

Artículo 23. Aplicación de los coeficientes reductores.

El importe para deducir de la cotización en los supuestos referidos en el artículo anterior se determinará multiplicando por los coeficientes señalados o la suma de los mismos, en su caso, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización por contingencias comunes. Este coeficiente no se aplicará a la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, ni a la cotización adicional de solidaridad.