Artículo 36.
La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo, en tal supuesto, las funciones del mismo, el Consejero de menor edad, entre los representantes de la Administración.
Artículo 36.
La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo, en tal supuesto, las funciones del mismo, el Consejero de menor edad, entre los representantes de la Administración.
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