Orden 22/07/1987

Artículo 6 — Orden 22/07/1987

Artículo 6.º

Los miembros del Consejo de Policía tendrán los siguientes deberes y derechos:

1. Desempeñar su cargo con fidelidad, atendiendo a la finalidad para la cual han sido elegidos y de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, y con el presente Reglamento.

2. Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de que formen parte, asi como intervenir y votar en ellas.

3. No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionamiento en el ejercicio de su representación y siempre que no exista extralimitación en dicho ejercicio.

Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del desempeño de su representación.

4. Disfrutar de permiso retribuido durante su mandato para el desempeño de sus funciones de Consejero.