Orden 22/07/1987

Artículo 1 — Orden 22/07/1987

Artículo 1.º

El Consejo de Policía es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos.