Orden 1/2/1996 ICALPE

Regla 8 de la Orden 1/2/1996 ICALPE: Regla 8. Anulaciones

Texto consolidado del BOE.

Regla 8. Anulaciones

Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en documentos análogos a los que dieron lugar a la operación anulada pero de signo negativo, teniendo la misma tramitación que la indicada en las reglas anteriores.