Regla 41. Delimitación.
La tramitación de los expedientes de gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto, según el procedimiento que se regula en esta Sección.
Se modifica por el art. 1.1 de la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2013-7814.
Se modifica por el punto 1.14 de la Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10789
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final única.