Regla 33 bis. Actualización de los saldos de Tesorería por provisiones de fondos para pagos a justificar.
La actualización en fin de ejercicio de los saldos de las cuentas restringidas de pagos, por las variaciones debidas a los "pagos a justificar", se realizará según el procedimiento establecido en la regla 37 de esta norma.
Se añade por la disposición adicional única.2 de la Orden de 4 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-21981