Orden 1/2/1996 ICALPE

Regla 31 — Orden 1/2/1996 ICALPE

Regla 31. Prórrogas de los plazos de justificación

En el caso de que se autorice una prórroga del plazo inicialmente establecido para la justificación, se deberá expedir por la Unidad Central de Caja el documento de «Control de pagos a justificar» en el que se especificará la prórroga concedida. Dicho documento será remitido a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del Ministro o en quien éste delegue.

Se modifica por el art. 2.1 de la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17889.