Orden 1/2/1996 ICALPE

Regla 28 — Orden 1/2/1996 ICALPE

Regla 28. Normas para la expedición de pagos a justificar

Cuando en un Departamento ministerial se establezcan las normas reguladoras de la expedición de pagos a justificar a que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria, se dará traslado de las mismas a la oficina de contabilidad, que deberá tomar razón de los conceptos presupuestarios a los que son aplicables dichas normas y los límites cuantitativos que les afectan.