Orden 1/2/1996 ICALPE

Disposición adicional primera — Orden 1/2/1996 ICALPE

Disposición adicional primera. Aplicación a organismos autónomos del Estado.

Las normas contenidas en la presente Orden, excepto las que se refieren a la expedición de documentos contables, serán de aplicación, con carácter supletorio, a los organismos autónomos del Estado a que se refiere el artículo 4.º del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.