Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava, la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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