LSP2010

Disposición adicional segunda — LSP2010

Disposición adicional segunda. Seguimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal.

Periódicamente y como máximo, cada cinco años, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión Nacional del Sector Postal, valorará el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio postal universal por parte del operador designado para su prestación.