LSP2010

Artículo 67 — LSP2010

Artículo 67. Medidas cautelares.

1. Durante la instrucción del procedimiento sancionador se podrán adoptar, a instancia de las partes, las medidas estrictamente necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y salvaguardar los intereses generales.

2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir, entre otras, en la detención de los envíos postales, en la clausura de las instalaciones en que se vengan ejerciendo las actividades, o en el precintado de los medios utilizados.

3. Las medidas deberán ser proporcionadas, respetar el principio de mínima intervención y durar lo estrictamente necesario.