LSP2010

Artículo 64 de LSP2010: Reducción de las sanciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 64. Reducción de las sanciones.

1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirá en un 25 por ciento cuando el infractor preste su conformidad a la propuesta de resolución.

2. El importe de la reducción practicada se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado cuando se haya interpuesto contra la sanción recurso o reclamación.