Artículo 60. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Las tipificadas en las letras b) a l) del artículo anterior, cuando no se den las circunstancias que permitan calificar la infracción como muy grave.
b) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de suministro de información a la Autoridad Nacional de Reglamentación, ya sean exigidas por normas de carácter general o por requerimiento individual.
c) El incumplimiento de las instrucciones o circulares de la Comisión Nacional del Sector Postal.
d) La falta de colaboración con la Autoridad Nacional de Reglamentación.
e) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones leves.