LSP

Artículo 65 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada: Aplicación de las sanciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 65. Aplicación de las sanciones.

1. Las sanciones previstas en esta ley podrán aplicarse de forma alternativa o acumulativa.

2. La aplicación de sanciones pecuniarias tenderá a evitar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.