LSNPC

Disposición final segunda de LSNPC: Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.

2. El desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24 se hará por orden del Ministro de Empleo y Seguridad Social.