LSNPC

Artículo 8 de LSNPC: Definición

Texto consolidado del BOE.

Artículo 8. Definición.

La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.