LSNPC

Artículo 40 — LSNPC

Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.

De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.