LSC

Disposición transitoria — LSC

Disposición transitoria.

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406.

Disposición transitoria.

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9133.

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406.

Disposición transitoria.

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfprimera.

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9133.

Se añade por el art. 1.4 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406.