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Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Disposición final segunda. Modificación de límites monetarios e importes de multas

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda. Modificación de límites monetarios e importes de multas.

Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:

1.º La modificación de los límites monetarios que figuran en esta ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea.

2.º La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta ley a las variaciones del coste de la vida.