Disposición final segunda. Modificación de límites monetarios e importes de multas.
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe:
1.º La modificación de los límites monetarios que figuran en esta ley para que las sociedades de capital puedan formular cuentas anuales abreviadas con arreglo a los criterios que establezcan las Directivas de la Unión Europea.
2.º La adaptación de los importes de las multas que figuran en el Código de Comercio y en esta ley a las variaciones del coste de la vida.