Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.
El régimen en materia de comisiones del consejo de administración y comisión de auditoría contenido, respectivamente, en los artículos 529 terdecies y 529 quaterdecies, resultará también de aplicación a las entidades emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales
Se añade por el art. único.65 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.
Disposición adicional novena. Comisiones del consejo de administración.
El régimen en materia de comisiones del consejo de administración, comisión de auditoría y comisión de nombramientos y retribuciones contenido, respectivamente, en los artículos 529 terdecies, 529 quaterdecies y 529 quindecies, resultará también de aplicación a las sociedades de capital emisoras de valores distintos de las acciones admitidos a negociación en mercados regulados. No obstante, no estarán obligadas a constituir comisión de nombramientos y retribuciones las sociedades de capital emisoras de valores que estén exentas de constituir comisión de auditoría de conformidad con la normativa aplicable.
Se modifica por el art. 3.31 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at
Se añade por el art. único.65 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.