CAPÍTULO VII bis
Operaciones vinculadas
Téngase en cuenta que las obligaciones establecidas en este capítulo, añadido por el art. 3.26 de la Ley 5/2021, de 12 de abril, Ref. BOE-A-2021-5773#at, no resultarán de aplicación hasta el 3 de julio de 2021, una vez transcurridos dos meses de la entrada en vigor de la citada Ley, según establece su disposición transitoria 1.3.
Se añade por el art. 3.26 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at
Téngase en cuenta que las obligaciones establecidas en este capítulo no resultarán de aplicación hasta transcurridos dos meses de la entrada en vigor de la citada Ley, según establece su disposición transitoria 1.3.