LSC

Artículo 529 sexdecies — LSC

Artículo 529 sexdecies. Carácter necesariamente remunerado.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será necesariamente retribuido.

Se añade por el art. único.55 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.

Artículo 529 sexdecies. Carácter remunerado.

Salvo disposición contraria de los estatutos, el cargo de consejero de sociedad cotizada será retribuido.

Se modifica por el art. 3.25 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at

Se añade por el art. único.55 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589.