LSC

Artículo 513 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Publicidad del reglamento

Texto consolidado del BOE.

Artículo 513. Publicidad del reglamento.

1. El reglamento de la junta general de accionistas de sociedad cotizada será objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste.

2. Efectuada esta comunicación se inscribirá en el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales y, una vez inscrito, se publicará por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.