Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a quince días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.
En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el ‘‘Boletín Oficial del Registro Mercantil’’.
Se modifica por el art. 3.11 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at