Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
Artículo 493. Plazo de convocatoria de la junta general.
La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.
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