LSC

Artículo 480 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Modos de organizar la dirección

Texto consolidado del BOE.

Artículo 480. Modos de organizar la dirección.

1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un consejo de dirección.

2. Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección.