LSC

Artículo 469 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Certificación relativa a la sociedad que se fusiona

Texto consolidado del BOE.

Artículo 469. Certificación relativa a la sociedad que se fusiona.

El registrador mercantil del domicilio social, a la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, certificará el cumplimiento por parte de la sociedad anónima española que se fusiona de todos los actos y trámites previos a la fusión.