LSC

Artículo 456 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Prohibición de identidad de denominaciones

Texto consolidado del BOE.

Artículo 456. Prohibición de identidad de denominaciones.

No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad anónima europea que vaya a tener su domicilio en España cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente.